La Ley del Limón de Florida

Comprar un automóvil nuevo es un gran compromiso financiero y nunca debería sentirse como una apuesta. 

Los consumidores esperan razonablemente un cierto nivel de calidad y confiabilidad de un vehículo nuevo, y los efectos de comprar algo que se descompone de inmediato son mucho mayores que el simple remordimiento del comprador. Un automóvil que necesita reparación constante puede provocar la pérdida de ingresos o empleo, afectar negativamente su vida familiar o educación, dificultar la obtención de alimentos y suministros diarios, interferir con la atención médica programada y más. Los automóviles nuevos se compran con la intención de aliviar las cargas, no de aumentarlas.

La Ley de Cumplimiento de la Garantía de Vehículos Motorizados fue creada para ayudar a los conductores de Florida a evitar tener que cargar con un vehículo nuevo que no cumple con las expectativas. Comúnmente conocida como la “Ley del Limón de Florida”, esta ley protege a los Floridanos que compran o alquilan vehículos nuevos al exigir a los fabricantes que arreglen los defectos de inmediato o que ofrezcan reembolsos y reemplazos cuando un vehículo no puede ser reparado.

Si bien la Ley del Limón de Florida ofrece a los consumidores derechos y protecciones importantes, no se aplica a todas las situaciones de compra de automóviles. Continúe leyendo para obtener más información sobre la Ley de Cumplimiento de la Garantía de Vehículos Motorizados, las protecciones que ofrece y cómo ejercer los derechos que brinda.Si está involucrado en una disputa con el fabricante de su vehículo o el proveedor de servicios, o desea apelar una decisión tomada por una junta de arbitraje, comuníquese con CLSMF.

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¿CUÁLES SON SUS DERECHOS?

    El propósito de la Ley de Cumplimiento de la Garantía de Vehículos Motorizados es asegurarse de que el vehículo nuevo que usted reciba cumpla con los estándares de seguridad y funcionamiento que puede esperar razonablemente al comprar un automóvil nuevo, y garantizar que los problemas se solucionen rápidamente si este no es el caso.

    La Ley del Limón de Florida cubre los defectos de vehículos que son culpa del fabricante o concesionario, conocidos legalmente como “incumplimientos”. Estos incumplimientos incluyen cualquier defecto que “perjudique el uso, valor o seguridad” de su nuevo vehículo.


    Los incumplimientos no cubren defectos o condiciones que no fueron causadas por el fabricante o el concesionario. La Ley del Limón de Florida no se aplica a problemas con su automóvil que resulten de un accidente, abuso o negligencia. Tampoco lo protegerá si le llevó su vehículo a alguien que no sea el fabricante o uno de sus proveedores de servicios autorizados para modificaciones o alteraciones.

    La Ley del Limón de Florida le da derecho a reparar estos incumplimientos. Si los problemas no se solucionan luego de un “número razonable de intentos”, el fabricante está obligado a comprar el vehículo defectuoso al precio de compra completo (menos una “compensación razonable” según el uso) u ofrecerle un vehículo de reemplazo. No es necesario que se lleve el vehículo de reemplazo, siempre tiene la opción de aceptar el reembolso. 

    Todos los derechos y protecciones de la Ley de Cumplimiento de la Garantía de los Vehículos Motorizados sólo se aplican a la compra de un vehículo nuevo o de demostración de un agente de servicio autorizado (un concesionario de automóviles); no se aplican a las compras de automóviles usados ​​o a vendedores privados.

    Los vehículos arrendados también pueden estar cubiertos si son vehículos nuevos o de demostración y aplica uno de los siguientes casos:

    • el contrato de arrendamiento es parte de un contrato de arrendamiento con compra o
    • el contrato de arrendamiento es de 1 año o más y usted es responsable de las reparaciones.

    Un “vehículo de demostración” (o “automóvil de demostración”) es un vehículo que ha sido utilizado previamente por la gerencia o el personal de ventas de un concesionario de automóviles. Es posible que los clientes lo hayan conducido en pruebas como parte del proceso de ventas o que haya funcionado como vehículo personal de un miembro del personal. Pueden tener un kilometraje significativo, a diferencia de los autos nuevos, pero los vehículos de demostración aún no están registrados en el estado y todavía se venden como autos “nuevos.”

    La Ley de Cumplimiento y Garantía de Vehículos Motorizados no protege los vehículos comprados con el propósito de revenderlos. La ley está destinada a proteger a los consumidores que utilizan un vehículo para “fines personales, familiares o domésticos”.

    Los siguientes vehículos están excluidos de la protección bajo la Ley Limón de Florida:

    • Vehículos que circulan únicamente sobre vías;
    • Vehículos todo terreno;
    • Camiones de más de 10,000 libras (peso bruto del vehículo); y 
    • Motocicletas y ciclomotores.

    Si bien la Ley Limón de Florida se aplica a los vehículos recreativos, no cubre las instalaciones habitacionales de los vehículos recreativos. El término “instalaciones habitacionales” se refiere generalmente a partes o sistemas del vehículo diseñados principalmente para su uso como espacio habitable, esencialmente, cualquier cosa que no se encontraría en un vehículo de transporte regular. A continuación se muestran algunos ejemplos de instalaciones habitacionales no cubiertas:

    • Sistema de plomería y accesorios;
    • Piso;
    • Acondicionadores de aire de techo;
    • Generadores;
    • Sistemas eléctricos no automotrices;
    • Hornos;
    • Puertas de entrada laterales y ventanas laterales; y
    • Compartimentos exteriores.

    Sus derechos y protecciones bajo la Ley de Cumplimiento de la Garantía de Vehículos Motorizados duran 24 meses luego de tomar posesión del vehículo. Cualquier reclamo o arbitraje debe estar relacionado con problemas que tuvieron lugar dentro de este período de tiempo, también conocido como el “Período de Derechos de la Ley del Limón”.

    Si el vehículo nuevo o de demostración se transfiere de un consumidor a otro dentro de los primeros 24 meses, el segundo propietario también puede estar cubierto por la Ley del Limón de Florida siempre que ambos propietarios solo lo hayan utilizado para fines personales, familiares o domésticos.

¿QUÉ DEBE HACER?

    Para ejercer sus derechos en virtud de la Ley de Cumplimiento de la Garantía de Vehículos, primero debe darle al fabricante la oportunidad de reparar cualquier defecto. Cualquier acción adicional solo puede tomarse si le ha dado al fabricante un “número razonable de intentos” para solucionar cualquier problema. Para cumplir con este requisito, se debe aplicar uno de los siguientes:

    • Ha llevado su vehículo a reparar el mismo defecto 3 veces y el problema persiste; o
    • Su vehículo ha estado fuera de servicio y en reparación debido a uno o más incumplimientos por un total de 15 días. (No es necesario que sean consecutivos).

    Si ocurre alguna de esas situaciones, aún debe darle al fabricante una última oportunidad para reparar el vehículo antes de que se considere que ha cumplido con el número razonable de intentos.

    Los intentos de reparación deben ser realizados por el fabricante o un “agente de servicio autorizado”. Un agente de servicio autorizado es cualquier persona, incluidos los concesionarios, autorizado por el fabricante de su vehículo para realizar reparaciones. No permita que ningún mecánico no autorizado intente reparar los defectos de su vehículo, incluyendo amigos, familiares o usted mismo. Si posee un vehículo recreativo con dos fabricantes diferentes, un agente de servicio autorizado será cualquier persona autorizada por el fabricante de los artículos específicos que se están reparando.  

    Si el fabricante o los proveedores de servicios autorizados no han podido reparar el mismo defecto luego de 3 intentos, debe comunicarse con el fabricante y darles una última oportunidad para solucionar el problema.

    Debe dar aviso por escrito y enviarlo por correo certificado, registrado o expreso. Debería poder encontrar la dirección adecuada de su fabricante en el manual del propietario de su vehículo, en su paquete de garantía o en otro material escrito proporcionado por ellos.

    Si bien tiene la opción de redactar su propio aviso, el Fiscal General de la Florida proporciona un formulario de Notificación de Defecto de Vehículos Motorizados que puede completar y enviar por correo para que sirva como su aviso por escrito. Para ver las instrucciones y descargar el formulario, visite http://myfloridalegal.com/pages.nsf/Main/F5967C36E62D911985256CC9005C9F37.

    Una vez que el fabricante recibe este aviso, tiene 10 días (45 para vehículos recreativos) para responder dándole la oportunidad de reparar el automóvil en un centro de reparación razonablemente accesible dentro de un plazo razonable.

    Una vez que usted haya dejado el vehículo para el intento de reparación final, tienen 10 días (45 días para los vehículos recreativos) para solucionar el problema.

    Si, después de recibir su notificación, el fabricante no se comunica con usted para ofrecerle la oportunidad de reparación o no le da una ubicación y un plazo razonable para la reparación, usted no debe cumplir con el requisito de intento de reparación final.

    Si usted no ha podido usar su vehículo durante 15 días acumulativos o más porque ha estado en reparación de uno o más defectos en un proveedor de servicio autorizado, debe comunicarse con el fabricante y brindarle una última oportunidad para solucionar el problema. (Estos 15 días no pueden incluir el tiempo que el automóvil estuvo en un proveedor de servicios para el mantenimiento programado de rutina, solo el tiempo de reparación para los incumplimientos).

    Debe dar aviso por escrito y enviarlo por correo certificado, registrado o expreso. Debería poder encontrar la dirección adecuada de su fabricante en el manual del propietario de su vehículo, en su paquete de garantía o en otro material escrito proporcionado por ellos.

    Si bien tiene la opción de redactar su propio aviso, el Fiscal General de la Florida proporciona el formulario de Notificación de Defectos de Vehículos Motorizados que puede completar y enviar por correo para que sirva como su aviso por escrito. Para ver las instrucciones y descargar el formulario, visite http://myfloridalegal.com/pages.nsf/Main/F5967C36E62D911985256CC9005C9F37.

    Una vez que el fabricante recibe este aviso, tiene derecho a una última oportunidad para que el vehículo sea inspeccionado o reparado.

    Solo tiene derecho a un reembolso o reemplazo luego de que se haya realizado un número razonable de intentos. La Ley de Cumplimiento de la Garantía de Vehículos Motorizados considera que se cumplen estos requisitos si aplica una de las siguientes condiciones:

    • Ha llevado su vehículo a reparar el mismo defecto 3 veces y le ha dado al fabricante un aviso y una última oportunidad para solucionarlo, pero el problema persiste ; o
    • Su vehículo ha estado fuera de servicio y en reparación debido a uno o más incumplimientos durante un total de 30 días (60 para vehículos recreativos) y le ha dado al fabricante una notificación y una última oportunidad para inspeccionarlo o repararlo.

    Si el fabricante o su proveedor de servicio autorizado no pueden reparar los defectos y ajustar el vehículo a la garantía, tienen 40 días para tomar una de las siguientes acciones:

    • Volver a comprarle su vehículo por el precio total de compra, menos una compensación razonable por el uso (una tarifa basado en el millaje de su vehículo antes del acuerdo o audiencia); o
    • Reemplazar su vehículo con otro vehículo que sea aceptable para usted, teniendo en cuenta una compensación razonable por su uso.

    Los vehículos de reemplazo deben ser “razonablemente equivalentes” al que usted está entregando. Cualquier vehículo de reemplazo que se le ofrezca no tendrá un precio minorista superior al 105% del precio minorista del vehículo que está siendo reemplazado. Nunca está obligado a aceptar un vehículo de reemplazo; siempre tiene la opción de aceptar un reembolso.

    No se le cobrará ninguna tarifa por incumplir un contrato de arrendamiento si se realiza un reembolso o reemplazo.

    Para estimar el valor de un posible reembolso o reemplazo, visite la Guía de Cálculo de Remedios de la Ley del Limón del Procurador General de la Florida aquí: http://myfloridalegal.com/pages.nsf/Main/11683324a086f93885256cc9005ce8f4

    Si ha completado una cantidad razonable de intentos, sus incumplimientos aún no se han solucionado y el fabricante se niega a ofrecerle un reembolso o reemplazo, su siguiente paso es el arbitraje.

    Si el fabricante de su vehículo tiene su propio programa de arbitraje certificado por el estado, primero debe presentar su disputa allí. Si ofrecen un programa certificado por el estado, su fabricante debería haberle proporcionado información de contacto e instrucciones para presentar una disputa, incluyéndola con la documentación que proporcionaron en la compra, como el manual del propietario o el libro de garantía. El sitio web de la Oficina del Fiscal General de Florida también proporciona una lista de fabricantes con programas de arbitraje certificados por el estado, la cual puede encontrar aquí: http://myfloridalegal.com/pages.nsf/Main/7629400e4ef8a25285256cc9005c5a5b

    Debe presentar su disputa ante el programa de arbitraje de su fabricante certificado por el estado a más tardar 60 días luego de la expiración de su Período de Derechos de la Ley del Limón. El programa patrocinado por el fabricante tiene 40 días para tomar una decisión.

    La acción final que usted puede tomar bajo la Ley Limón de Florida es llevar su disputa a la Junta de Arbitraje de Vehículos Motorizados Nuevos de la Oficina del Procurador General de Florida.

    Solo puede presentar su disputa a la Junta de Registro de Vehículos Motorizados Nuevos de Florida si aplica una de las siguientes situaciones:

    • El fabricante de su vehículo no tiene su propio programa de arbitraje certificado por el estado;
    • El programa de arbitraje certificado por el estado del fabricante no tomó una decisión formal dentro de los 40 días posteriores a la recepción de su disputa; o
    • No está satisfecho con la decisión tomada por el programa de arbitraje certificado por el estado del fabricante.

    Un fabricante no puede solicitar a la Junta de Registro de Vehículos Motorizados Nuevos de Florida que revise una decisión tomada por su propio programa de arbitraje interno.

    Complete una copia del formulario de Solicitud de Arbitraje, siga todas las instrucciones y envíelo por correo a la dirección que figura en el formulario. Debe enviar este formulario a más tardar 60 días luego de que expire su Período de Derechos de la Ley del Limón o 30 días luego de la acción final de un procedimiento certificado por el estado, lo que ocurra luego. El Procurador General de Florida proporciona versiones para imprimir y para completar de este formulario aquí: http://myfloridalegal.com/pages.nsf/Main/6B85CAE96E93D8DD852578BF0045237A

    Luego de recibir su formulario de solicitud, la Junta de Registro de Vehículos Nuevos de Florida revisará su disputa para asegurarse de que es elegible para el arbitraje. Si es aceptada, escucharán su disputa dentro de los 40 días posteriores a la aprobación de su solicitud y ofrecerán una decisión final dentro de los 60 días posteriores a la aprobación de su solicitud.

    Si la decisión de la junta es a su favor, el fabricante tiene 40 días para cumplir con los términos, otorgando un reembolso o reemplazo del vehículo.

    Si la junta no falla a su favor y usted desea apelar la decisión, debe hacerlo solicitando al tribunal de circuito del condado donde vive, donde compró el vehículo o donde se llevó a cabo el arbitraje dentro de los 30 días posteriores a la decisión de la junta. Si desea apelar la decisión de la junta y presentar una petición ante un tribunal de circuito, comuníquese con CLSM para obtener asesoría legal.

¿QUÉ DEBE CONSIDERAR ANTES DE TOMAR ACCIÓN?

    Es importante que mantenga registros precisos y detallados de cada interacción que tenga con el fabricante, el concesionario y cualquiera de sus proveedores de servicios autorizados. Guarde copias del correo en papel y de los correos electrónicos, y registre cualquier conversación que haya tenido lugar en persona o por teléfono (fecha, hora, con quién habló, qué se dijo, etc.).

    Mantenga también registros personales sobre su vehículo. Guarde copias de todos los recibos o facturas relacionados con el trabajo realizado en su automóvil y mantenga sus propios registros detallados de cualquier trabajo que se haya realizado; incluya fechas, horas, trabajo que se está realizando y el kilometraje de su automóvil antes y después de que se completó el trabajo.

    Si el tribunal considera que sus reclamos fueron hechos de mala fe, el producto de intenciones negativas como el acoso, o que no tienen una base racional (“en total ausencia de una cuestión justiciable de derecho o de hecho”), usted podría terminar siendo responsable por los costos y honorarios acumulados por el fabricante o distribuidor como resultado de su disputa.

    Puede leer la Ley de Garantía y Cumplimiento de Vehículos Motorizados de Florida completa aquí: http://www.leg.state.fl.us/statutes/index.cfm?App_mode=Display_Statute&URL=0600-0699/0681/0681.html

    La página sobre la Ley del Limón de la Oficina del Procurador General de Florida (incluye una guía de cálculo para estimar el valor de posibles reembolsos o reemplazos): https://www.myfloridalegal.com/lemonlaw

    La Línea Directa de la Ley del Limón: 1-800-321-5366 (850-414- 3500)

    Folleto para el Consumidor de la Ley del Limón – Colegio de Abogados de Florida: https://www.floridabar.org/public/consumer/tip007/